14 de enero de 2021

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Compra a plazos: nueva modalidad de comercio estatal en Cuba

La compra de bienes a plazos, sin la mediación de una entidad financiera, vuelve a ser una alternativa para los consumidores cubanos. Retorna después de décadas de haber desaparecido del comercio minorista regido por el Estado en la isla.

La decisión se anunció a finales de julio de 2021 por el Ministerio de Comercio Interior. Y despierta interés y beneplácito entre la población. El cubano de a pie ve una posibilidad directa, y relativamente sencilla, de adquirir productos que hasta ahora veía lejos de su alcance, mayoritariamente.

El procedimiento tiene sus normas. En primer lugar, es una opción solo para adquirir artículos con precios superiores a los 2,500.00 pesos cubanos (CUP). Por ejemplo: equipos electrodomésticos, colchones, muebles, bicicletas.

El comprador debe pagar el precio del producto, más una tasa de interés. Esta última la establece la entidad vendedora, pero nunca será superior al 2,5% del precio del producto.

¿Quiénes pueden comprar a plazos en tiendas estatales en Cuba?

Solo pueden acceder a este servicio los ciudadanos cubanos mayores de 18 años, con residencia permanente en el país, quienes, además, deben:

  • contar con ingresos fijos y regulares, y demostrables,
  • haber saldado ya, o estar pagando satisfactoriamente, otras deudas contraídas por concepto de compra a plazos.

Asimismo, el comprador solo puede solicitar el servicio en su provincia de residencia oficial.

Requisitos y documentación necesaria

Los interesados deben acudir a las entidades dedicadas al comercio minorista que habiliten la modalidad de venta a plazos. Y deben presentar, junto con su carnet de identidad, la documentación que avale sus ingresos:

  • Certificación del salario devengado, emitida por su centro laboral (en caso de ser trabajador contratado por el Estado).
  • Declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales (en caso de ser trabajador por cuenta propia).
  • Certificación de ingresos emitida por la Dirección de Trabajo, o por una filial del Instituto Nacional de Seguridad Social (en caso de ser pensionado, o beneficiario de asistencia social, respectivamente).

También se acepta el apoyo de un fiador, si el comprador no cuenta con los ingresos suficientes. Entonces, al acudir a la tienda debe presentar también los datos personales y los documentos que avalen la capacidad de pago del fiador.

Asimismo, los estudiantes deben presentar los datos personales y el compromiso de la persona que les presta asistencia para pagar.

Solo los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el país pueden actuar como fiadores, o prestar asistencia a un estudiante. Y también deben tener su residencia oficial en la provincia donde se solicita la compra.

Fuente: directoriocubano.info

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